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Actualizado el 7 de septiembre de 2026· 12 min de lectura

IA, datos personales y el problema de dónde vive el modelo

Cuando una herramienta manda el texto de una consulta a un modelo de lenguaje, eso puede ser una transferencia internacional de datos personales. La Ley 25.326 no la prohíbe, pero pone condiciones — y no todos los países cuentan igual.


Cada vez que una aplicación “usa IA” —un asistente que responde, un buscador que resume, un formulario que clasifica— manda un texto a un modelo de lenguaje que casi nunca corre en la misma computadora que la app. Ese texto viaja a un servidor del proveedor del modelo, que puede estar en cualquier parte del mundo.

Si el texto trae datos personales —el nombre de alguien, un DNI, el relato de un conflicto de familia, un domicilio—, ese viaje es, para la ley argentina, una transferencia internacional de datos. Y eso tiene reglas.

Esta página es material informativo de experto.legal, no asesoramiento legal. Si tenés que tomar una decisión concreta, leé las fuentes citadas y consultá a un profesional.

El punto de partida: la Ley 25.326

Argentina protege los datos personales con la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, sancionada en 2000 y reglamentada por el Decreto 1558/2001. Reglamenta la acción de habeas data del art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional. La autoridad de aplicación es hoy la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

“Dato personal” es cualquier información sobre una persona física identificada o identificable. No hace falta que sea sensible: un nombre y un teléfono ya lo son. La ley exige, entre otras cosas, que los datos se traten con una finalidad concreta, que haya consentimiento (salvo excepciones), que se guarden solo el tiempo necesario y que se apliquen medidas de seguridad (art. 9).

El artículo 12: no todos los países valen igual

El artículo 12 es el que importa acá:

“Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuados.”

O sea: por defecto, no se pueden mandar datos personales a un país que no tenga un sistema de protección comparable al argentino. El mismo artículo lista las excepciones (art. 12, inc. 2): colaboración judicial internacional, intercambio de información médica en una emergencia, transferencias bancarias o bursátiles, acuerdos de cooperación internacional, y —la que más se usa en la práctica— cuando el titular de los datos prestó su consentimiento expreso a esa transferencia.

Es la misma lógica del Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD, Capítulo V): decisiones de adecuación, y si no hay adecuación, garantías como las cláusulas contractuales tipo o el consentimiento informado.

Qué países son “adecuados” para Argentina (y cuáles no)

La AAIP publicó la lista en la Disposición 60‑E/2016. Se consideran de protección adecuada:

  • Los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
  • Suiza, Andorra, Israel, Nueva Zelanda, Uruguay.
  • Canadá, pero solo respecto de su sector privado.
  • Guernsey, Jersey, Isla de Man y las Islas Feroe.
  • El Reino Unido se incorporó después de su salida de la UE.

La misma Disposición aprobó cuatro modelos de cláusulas contractuales para transferir a países que no están en la lista; la AAIP los actualizó con la Resolución 198/2023.

Argentina, del otro lado, fue reconocida como país adecuado por la Unión Europea en 2003.

Estados Unidos no está en la lista. China tampoco. No existe una decisión de adecuación argentina respecto de ninguno de los dos.

Por qué esto aparece cuando usás una herramienta con IA

Un modelo de lenguaje grande necesita mucho cómputo. Salvo que la organización tenga su propia infraestructura, ese cómputo lo pone un proveedor: OpenAI, Anthropic, Google, Mistral, DeepSeek, entre otros. Cuando la app llama a la API del proveedor, el prompt —con todo lo que la persona escribió— sale de Argentina hacia los servidores de ese proveedor.

Si en ese prompt hay datos personales, se activó el art. 12. Y la pregunta concreta pasa a ser: ¿en qué país procesa los datos ese proveedor?

  • Proveedor con procesamiento en la UE (por ejemplo, Mistral, en Francia): país adecuado, sin más trámite por el art. 12.
  • Proveedor en Estados Unidos (OpenAI, Anthropic, Google): país no adecuado → hace falta apoyarse en el consentimiento del titular, en cláusulas contractuales, o en minimizar los datos.
  • Proveedor en China: mismo problema que Estados Unidos por el art. 12, con una capa extra de riesgo (ver abajo).

El caso de los proveedores chinos (y por qué DeepSeek entra acá)

DeepSeek es una empresa china; su API procesa los datos en China. Para la Ley 25.326 es un destino no adecuado, igual que Estados Unidos. Pero hay dos diferencias que suelen inclinar la balanza:

  1. El marco legal del destino. La legislación china de datos y de seguridad nacional habilita accesos del Estado a la información que las empresas locales almacenan, con menos contrapesos que en la UE o incluso en Estados Unidos. Eso hace más difícil sostener que la transferencia tiene “garantías adecuadas”.
  2. La percepción y la confianza. Para datos sujetos a secreto profesional, el estándar no es solo “¿es legal?” sino “¿podés explicárselo con tranquilidad a tu cliente?”. Un caso que termina en un servidor en China es difícil de defender ante quien confió en vos.

Nada de esto vuelve ilegal usar un modelo chino: si el titular consiente de forma informada y los datos se minimizan, la transferencia puede encuadrarse. Pero es la opción que más peso hay que justificar, y por eso conviene tratarla como transitoria.

Qué se puede hacer (las cinco salidas)

  1. Elegir un proveedor en jurisdicción adecuada. Un modelo alojado en la UE (Mistral y otros) saca el problema del art. 12 de la ecuación. Es la salida más limpia.
  2. Consentimiento expreso e informado del titular, antes de usar la función, diciéndole con qué proveedor se procesa y que puede estar fuera del país.
  3. Minimizar. Mandar al modelo solo lo indispensable para la tarea: un triage de “área y urgencia” no necesita el nombre completo ni el número de expediente.
  4. Cláusulas contractuales con el proveedor (los modelos de la AAIP, o un Data Processing Agreement que cubra la transferencia).
  5. Cifrado y control de retención. Cifrar los datos en reposo y borrarlos apenas cumplieron su finalidad reduce la exposición si algo sale mal.

En general se combinan varias: consentimiento + minimización + retención corta, mientras se migra hacia un proveedor adecuado.

Por qué a un abogado o escribano le pega más fuerte

Quien ejerce el derecho maneja información bajo secreto profesional. En Argentina, revelar un secreto conocido “por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte” puede constituir el delito del art. 156 del Código Penal, y las normas de ética de cada colegio lo refuerzan. Los escribanos suman el deber de reserva propio de la fe pública.

Meter el relato de un caso en una herramienta que lo manda a un tercero —y encima en otro país— sin haberlo pensado es, como mínimo, imprudente. No alcanza con que la herramienta “funcione bien”: hay que saber por dónde pasan los datos y poder justificarlo.

Cómo lo encara experto.legal

experto.legal usa modelos de lenguaje en dos lugares: el asistente conversacional del perfil y la consulta inteligente. En ambos:

  • Se pide consentimiento antes de usar la función, con un aviso de que el texto se procesa con un proveedor de IA que puede estar fuera de Argentina.
  • Se minimiza: el modelo recibe lo necesario para orientar y derivar la consulta, no un legajo.
  • La retención por defecto es de 180 días, con un proceso de borrado automático.
  • El objetivo declarado es mover el proveedor a una jurisdicción adecuada (UE). Hasta que eso ocurra, la base de la transferencia es el consentimiento informado del visitante.

El detalle está en la política de privacidad.

La reforma que viene (2026)

La Ley 25.326 tiene más de 25 años y quedó vieja frente a la IA y la economía digital. En 2026 hay varios proyectos en el Congreso para reemplazarla —los de los legisladores Carro y Doñate, y el proyecto 1751‑D‑2026 de Yeza, que deroga expresamente la ley actual—, todos inspirados en un anteproyecto de la AAIP que perdió estado parlamentario a fines de 2024.

Buscan alinear la norma con el RGPD: responsabilidad proactiva y demostrada, privacidad desde el diseño y por defecto, nuevos derechos como la portabilidad y la oposición a decisiones automatizadas con efectos jurídicos, y un tratamiento explícito de la inteligencia artificial y los datos inferidos.

Al día de esta actualización, ninguno fue sancionado: la 25.326 sigue vigente. Conviene seguir el estado del debate en el sitio de la AAIP.

Textos y fuentes

Contenido informativo de experto.legal. No es asesoramiento legal. Última actualización: 7 de septiembre de 2026.

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